El Concierto Económico es el sistema de financiación propio del País Vasco, en virtud del cual se establecen y regulan las relaciones financieras y tributarias entre aquél y el Estado español.
La Constitución de 1978, vigente en la actualidad, garantiza el Concierto como expresión de los derechos históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba-Álava, y prevé su actualización en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ha modo de breve resumen y antes entrar en los principios generales que definen el marco de actuación de los distintos poderes públicos del Estado y del País Vasco, es necesario hacer una mención a la historia y a la finalidad del Concierto Económico.
El Concierto Económico surge tras la abolición foral, después de la finalización de la II Guerra Carlista a finales del siglo XIX, como sistema de contribución de las provincias vascas a las finanzas del Reino de España, reconociendo a las Diputaciones Forales la facultad de recaudar sus propios impuestos a fin de hacer frente a los gastos propios y a los comunes del Estado.
El primer Concierto Económico se aprobó en 1878 y ha sido renovado sucesivamente hasta nuestros días, con la única excepción del período franquista que suspendió su aplicación en Bizkaia y Gipuzkoa hasta su recuperación en 1981. La última renovación ha tenido lugar en 2002.
Mas información sobre la evolución histórica del Concierto Económico
La contribución de las provincias vascas a las finanzas del España viene calculado por el Cupo.
El cupo es la contribución que tiene que pagar el País Vasco a las arcas estatales para sufragar las competencias que el Estado presta en beneficio de los residentes de esta Comunidad Autónoma al no haber sido transferidas, como los gastos de Defensa, Exteriores o la Corona, entre otras.
El País Vasco financia dichas competencias en proporción a su riqueza (6,24% de la renta total estatal) con independencia de la cuantía de sus ingresos o de su situación financiera.
Es hora de entrar a comentar los principios generales por los que se rige el Concierto Económico. Tenemos por un lado, los principios tributarios y por otro lado los principios financieros.
Principios tributarios
Reparto competencial
El Concierto Económico reconoce a las Instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco con la mayor amplitud las facultades para diseñar y aplicar, dentro de su territorio, su propio sistema tributario, con la única excepción de las competencias expresamente atribuidas con carácter exclusivo al Estado:
- Las relativas a los derechos de importación y a los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el IVA.
- La alta inspección de la aplicación del Concierto Económico.
- En el ejercicio de dichas facultades los Territorios Históricos del País Vasco deberán respetar un conjunto de principios generales y unas determinadas reglas de armonización y colaboración.
- Para el ejercicio de las facultades de aplicación el propio Concierto Económico reconoce a los Territorios Históricos del País Vasco idénticas capacidades de actuación a las que la Hacienda Pública del Estado dispone.
Principios generales del sistema tributario
El Concierto Económico recoge una serie de principios generales que podemos clasificar en dos grandes grupos. Por un lado, encontramos principios de naturaleza constitucional o estatutaria, como los de solidaridad y respeto a los Tratados Internacionales, y por otro, aquéllos más específicamente relacionados con las facultades reconocidas en el Concierto, incluso uno de ellos se refiere a las relaciones entre los propios Territorios Históricos del País Vasco coordinación, armonización fiscal y colaboración según las normas que dicte a tal efecto el Parlamento Vasco.
Entre los directamente relacionados con las facultades establecidas en el Concierto cabe mencionar:
- Atención a la estructura general impositiva del Estado.
- Reglas de armonización fiscal que los Territorios Históricos deben respetar en la elaboración de la normativa tributaria, entre las que destacan el mantenimiento de una presión fiscal similar a la del resto del Estado y la garantía de la libertad de circulación de personas, bienes, capitales y servicios.
- Normas de colaboración entre las Instituciones de los Territorios Históricos y la Administración del Estado, que afectan fundamentalmente a tres ámbitos de actuación: intercambio de proyectos normativos, participación de las Instituciones del País Vasco en la negociación y aplicación de los Acuerdos Internacionales e intercambio de información.
Principios financieros
El Concierto Económico recoge, además de las relaciones tributarias, los principios generales que deben inspirar al conjunto de flujos financieros y presupuestarios que completan las relaciones entre el País Vasco y el Estado, identificando cada uno de ellos y determinando la metodología para su cuantificación.
Además del respeto al principio constitucional de solidaridad, los principios más relevantes de las relaciones financieras son:
- Autonomía fiscal y financiera del País Vasco.
- Coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria.
- Contribución del País Vasco a los gastos del Estado por competencias no transferidas, mediante el pago del cupo.
En materia de entidades locales, el Concierto Económico reconoce a las Instituciones competentes del País Vasco idénticas facultades en materia de tutela financiera que en cada momento desempeñe el Estado, sin que ello pueda significar un nivel de autonomía de las entidades locales vascas, inferior al que tengan las de régimen común.
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