La figura del autónomo, de la que se habla mucho y se suele decir poco, nació en 1970 de la mano del Decreto 2530/1970, es decir, hace 45 años. Y tuvo una especie de ajuste, en mi opinión insuficiente por una parte e inútil por otra, con la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. Insuficiente porque, ya que nos ponemos manos a la obra, hay que terminarla y el Decreto citado debió ser derogado si se hubiera hecho una ley completa y en condiciones. E inútil porque lo del trabajador autónomo económicamente dependiente es el acabose, como si los demás autónomos no fuésemos económicamente dependientes. Dice Alex Grijelmo, extraordinario dominador de la lengua española y Premio Nacional de Periodismo, que los políticos usan esdrújulas y sobreesdrújulas para que parezca más importante lo que dicen. Os recomiendo que le sigáis en El País, los domingos.
Pero volvamos al mundo de lo llano. Como cada día hay más autónomos, se ha vuelto un tema importante y en el que se puede pescar. Por eso cualquiera se siente autorizado a hablar del tema. Dicen que en España hay 40 millones de seleccionadores nacionales de fútbol. Pues ocurre algo parecido con los autónomos. Y lo lamentable es que no se suelen aportar comentarios que supongan un avance al respecto.
Vamos a ir por partes. ¿Qué es un autónomo? Yo creo que a estas alturas no lo sabe ni el Tribunal Supremo, a pesar de que en algunas sentencias del 2009 para acá se ha corregido un poco la dispersión. Podemos decir que es aquella persona que desarrolla una actividad profesional o empresarial en la que no existe ajenidad, es decir, aporta los medios de trabajo, no está sujeto a horario, no recibe directrices y percibe una retribución profesional que no es igual para cargas de trabajo diferentes.
Con lo dicho anteriormente, muchos de los que lean estas líneas y, se consideren o les consideren autónomos, descubrirán que no son realmente autónomos. No todo abogado es un autónomo ni todo repartidor es un trabajador por cuenta ajena. Por cierto, los autónomos son trabajadores por cuenta propia, asumen riesgo y ventura en las operaciones que abordan, no necesariamente en cada una de ellas.
Más o menos ya sabemos qué es un autónomo y si nos ponemos en marcha como tales ya nos hemos convertido en un empresario y, como tal, acabamos de incorporar una actividad fundamental, vital, que añadir a la que desarrollemos como actividad principal. Me refiero al CÁLCULO DE COSTES. La contabilidad analítica es tan inherente al empresario, como lo es una buena tostada a un buen desayuno. Porque si un empresario no domina el cálculo de costes difícilmente va a conseguir obtener rendimientos positivos en su negocio o es posible que aplique unos márgenes desorbitados y, en ese caso, el mercado, el maldito mercado, lo expulse por incompetente, por no poder competir.
Y en los costes de un negocio o actividad hay muchos componentes. Un aviso antes de seguir, que no sean gastos deducibles fiscalmente no significa que no sean costes. Es difícil que nos admitan la deducibilidad de los gastos de tintorería, pero vete tú a vender con el traje hecho un guiñapo. Y uno de los costes a considerar son las cotizaciones sociales. ¡Qué bien estudiadas las tienen las empresas! Pues lo autónomos, que son como una empresa, deben tenerlas en cuenta de la misma manera.
El impuesto sobre la renta, el famoso IRPF no es un coste, es un menor cobro, pero no es un coste. Cuando yo digo que el coste de mi hora es de 100 euros, son 100 euros brutos y cuando luego me restan la retención de, por ejemplo, 15 euros, no los vuelvo a tener en cuenta en el cálculo. Por cierto, a ese coste de 100 euros la hora deberé sumarle el coste de los seguros sociales que pago como autónomo. Que en España los determina el propio trabajador por cuenta propia, sin estar vinculado su importe con los ingresos que obtiene, a diferencia de lo que ocurre en muchos países de la Unión Europea (UE) en los que dicen que se paga tan poco.
El IVA no es un coste, es un pago de algo que debí cobrar antes. Cuando tenemos que liquidar el IVA todos los trimestres, se nos olvida que lo cobramos con anterioridad. Cosa distinta es qué hicimos con el cobro correspondiente. Asesoré a un profesional que el IVA que cobraba en cada factura lo traspasaba a una cuenta bancaria específica, desde la que liquidaba el IVA periódicamente; os aseguro que el IVA para él nunca fue un problema. No recomiendo el método, pero es una forma de resolver el teórico problema. En teoría al liquidar trimestralmente el IVA y si cobramos al contado de los clientes, como hacen en los comercios, el IVA cobrado nos sirve de fuente de financiación. Como detalle, cuando se dice que en Reino Unido no se liquida el IVA hasta un cierto nivel de ingresos, podríamos responder que aquí tampoco y el nivel es superior ya que ciertas actividades pueden acogerse al sistema de módulos si no alcanzan cifras que duplican las de ese país. El sistema de módulo te lo da todo hecho y se tributa menos, aunque si oyes a los moduleros parece que les están quitando la vida.
En España los autónomos no tienen que contratar seguros médicos específicos, en muchos otros países están obligados a hacerlo y demostrarlo para poder operar como autónomos. En España, darse de alta como autónomo cuesta muy poco tiempo, minutos. Lo que ocurre es que nos gusta flagelarnos y se manejan datos ficticios para decir que se tarda mucho, en comparación con otros países. Cuando se compara con Alemania, por ejemplo, se olvida que allí también hay que solicitar el número de identificación fiscal, en trámite aparte que no se computa en el tiempo de obtención, como se hace aquí. No todo es tan difícil y horrible a como nos lo cuentan. Especialmente sangrante es que nos quieran comparar, cuando no es cierto, con países que han fracasado como estados o que mantienen unos niveles de renta y prestaciones a considerable distancia de los nuestros, como hace la revista Forbes, de la que he extraído esa imagen tan chusca y que un periódico serio, como el Cinco Días, no debería replicar sin más.
No tenemos un problema de especial mal trato al autónomo o lentitud administrativa exasperante. Reconozcamos que los problemas son otros, no nos gusta pagar impuestos, quizá porque nadie se dedique a explicarnos su necesidad, no nos gusta llevar una contabilidad o pagar por ella, quizá porque nadie nos ha hecho ver su necesidad, y no nos gusta aplicar contabilidad analítica, quizá porque en el desorden se enreda mejor. Aquí una afirmación, molesta para los que se vean afectados, no somos competitivos porque nos falta método y control de la actividad.
¿Y por qué hay que pagar a la seguridad social? Y entonces alguien debería contestar ¿quieres cobrar pensiones o bajas por incapacidad? Si la cuota a la seguridad social nos parece elevada no se nos olvide que es el mismo porcentaje que pagan empresa y trabajador cuando hablamos de un trabajador por cuenta ajena. Con un matiz, la cotización de la empresa y el trabajador la determina el salario que le paguen al trabajador, la del autónomo la determina el autónomo independientemente de lo que cobre.
¡Qué diferente estilo y palabras usan los trabajadores por cuenta ajena el día que se vuelven autónomos y no digamos el día que tienen empleados por cuenta ajena a su cargo!
El sistema tiene muchos defectos que corregir, entre otros el trato que se recibe en algunas oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social o el anquilosado sistema informático o la obsoleta legislación en la materia, pero lo que no sobra es el sistema. Y desde luego, si eres o quieres ser autónomo, te repito que debes conocer y controlar los costes de tu actividad. Contrata un buen contable y gestor. Así que, sintiéndolo mucho, esos mensajes que circulan por las redes sobre la maldad del régimen especial de autónomos no son ciertos. Por si alguien lo duda, la Seguridad Social no me paga comisión alguna.
No he podido resistirme a dejaros esta canción. ¡Hala a cogerse de la mano con los compis y a saltar!
salud a tod@s
Hola Pedro.
¿Qué opinas con respecto a la cuota general? ¿debería cambiar según ingresos/gastos?
De buscar mejorar en España cualquier detalle del sistema de Autónomos, ¿qué cambios en concreto crees que deberían llevarse a cabo?
Hola Juan: Creo que se debería vincular base de cálculo de la cotización a Seg. Social con ingresos declarados en IRPF. Y como las cotizaciones sirven para determinar básicamente las pensiones y los pagos por incapacidades, una de las primeras reformas, que serviría para este tema y para más en que hay retornos, es que el sistema te informe de cuáles son las coberturas que obtienes con la cotización que estás haciendo; de esta forma el cotizante valoraría la aportación. La segunda reforma es que hay que establecer legalmente, no como es ahora que es por interpretación, el mínimo de ingresos para que exista obligación de cotizar, manteniendo un mínimo de coberturas; actualmente hay profesionales que se dan de alta cuatro meses al año porque son en los que facturan. La tercera sería mejorar la definición de autónomo y eliminar las obligaciones para el llamado autónomo dependiente. Hay más, pero de momento. Saludos,