La facturación por personas físicas (asalariados, profesionales liberales y administradores sociales, entre otros) a través de sociedades personales es uno de los principales objetivos de actuación de la Administración Tributaria.
Así quedó establecido, desde que hace algo más de un año se aprobara el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, dentro del cual se mencionaba que, se hará «especial hincapié» y se destinará buena parte de esfuerzos por parte de la Inspección a lo largo de estos años con el fin de combatir la ingeniería fiscal en este ámbito.
El Plan anteriormente mencionado ya esta dando sus frutos y, entre una de sus víctimas, podemos encontrarnos ni más ni menos que a uno de los futbolistas más mediáticos de nuestro país. Sin embargo, la Administración tributaria no solo pone especial énfasis en la persecución del fraude fiscal entre los colectivos profesionales de deportistas de élite y artistas, sino también, de personalidades relevantes de la radio y televisión del país.
Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc.
Se trata de realizar unas actuaciones de inspección sobre una serie de prácticas y conductas fraudulentas que, en un momento como el actual generan un rechazo más que notable.
Así, la Inspección considera que se trata de un ejercicio de simulación, el echo de constituir una sociedad a través de la cual desarrollar su actividad profesional, facturando indirectamente a través de la sociedad, los servicios prestados de forma personalisima por el profesional para, tributar ilegalmente en el Impuesto sobre Sociedades por el 30% o menos, en función de en qué CCAA nos encontremos, en lugar de al tipo marginal del IRPF que podría superar el 45%.
Esta sociedad, en la que en la gran mayoría de casos suele ser unipersonal, siendo el profesional liberal el único socio de la misma, media entre la persona física y la jurídica a la que se le prestan los servicios. El profesional suele ponerse un sueldo mucho menor al valor que genera prestando sus servicios con el fin de tributar lo menos posible en IRPF y, tributar por todos los beneficios generados en el Impuesto sobre Sociedades.
La sociedad interpuesta, titularidad del profesional, a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios a la sociedad profesional, carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza.
El único objeto de interponer estas sociedades es obtener una ilícita reducción de la carga fiscal que se deriva de los servicios profesionales prestados realmente por el profesional a la sociedad profesional.
Esta reducción se consigue a través de diversas vías:
- Los servicios profesionales prestados por el profesional (sujetos a retención) son pagados por cliente final a la sociedad interpuesta (no sujetos a retención), evitando así la práctica de retenciones sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales que debió practicar el cliente final.Reducción de la carga fiscal, al ser el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades inferior al resultante del IRPF.
- Diferimiento de la tributación mediante el remansamiento de rentas en la sociedad interpuesta.
- Aprovechamiento del efecto “splitting”. En muchas ocasiones, figuran como socios de la entidad interpuesta familiares del profesional, por lo que, el futuro reparto de renta permite una tributación en el IRPF a tipos inferiores al que correspondería de haber tributado estas rentas directamente en el socio profesional, ya que, el montante total a repartir se divide entre todos los socios y por tanto se evita la progresividad del impuesto.
- Compensación en sede de la sociedad interpuesta de los ingresos derivados de la actividad profesional con partidas de gasto no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles, reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del personal de servicio, colegios, vehículos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes en periodo vacacional, artículos de lujo, etc.
Información Bitacoras.com…
Valora en Bitacoras.com: La facturación por personas físicas (asalariados, profesionales liberales y administradores sociales, entre otros) a través de sociedades personales es uno de los principales objetivos de actuación de la Administración Tribut…..
[…] pesar de contar con la ventaja en la financiación y otras de tipo fiscal, las grandes empresas se endeudan en mayor medida que las pequeñas. Un descontrol que se ha materializado en la famosa y […]