Siguiendo con el articulo anterior sobre el modelo de financiación de las Comunidades Autónomas, modelo muy discutido por algunos gobernantes de diferentes comunidades autónomas por su discriminación en cuanto la reparto de las cuantías recaudadas en concepto de impuestos.
Pues bien, en este articulo pasaré a analizar el sistema de reparto que se lleva a cabo con la actual ley de financiación de las CCAA.
Como ya adelante, los recursos financieros con los que cuentan las CCAA para hacer frente a sus necesidades de financiación son los siguientes:
- Capacidad tributaria (art. 8).
- Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales (Fondo de Garantía) (art.9).
- Transferencia del Fondo de Suficiencia Global (Fondo de Suficiencia) (art. 10).
- Fondos de Convergencia autonómica (art. 22).
Pero, ¿En que consiste cada uno de estos epígrafes?
Capacidad tributaria (art. 8)
La capacidad tributaria de las CCAA comprende los recursos tributarios en términos normativos. El valor normativo de estos ingresos se computa de acuerdo a las reglas establecidas en el art. 3 de la Ley. (sin tener en cuenta la capacidad normativa):
Los tributos totalmente cedidos:
- Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Sucesiones y donaciones.
- Determinados medios de transporte.
- Venta minorista de determinados hidrocarburos.
- Tributos sobre el juego.
- Tasas afectas a los servicios traspasados.
Tributos parcialmente cedidos y sujetos a liquidación:
- La tarifa autonómica del IRPF de los residentes en la CCAA, correspondiente a una participación del 50% en el rendimiento de dicho impuesto.
- La cesión del 50% de la recaudación líquida por IVA correspondiente al consumo de cada CCAA, determinado mediante el índice de consumo regulado en la letra e) del art. 8 de la Ley.
- La cesión del 58% de la recaudación líquida de los impuestos especiales de fabricación (cerveza, productos intermedios, alcoholes y bebidas derivadas, hidrocarburos y tabaco), distribuidos por CCAA según los índices regulados en las letras f) a j) del art 8 de la Ley.
- La cesión del 100% de la recaudación líquida del impuesto especial sobre la electricidad distribuido por CCAA según el índice de consumo regulado en la letra k) del art. 8 de la Ley.
El modelo de financiación autonómica vigente, dota de mayores recursos a las CCAA al aumentar los porcentajes de cesión en el IVA, IRPF e impuestos especiales.
Además de estos aumentos, se transfieren competencias en gestión de algunos de ellos y modificaciones importantes a aplicar en los criterios de cálculo de la cuota tributaria.
Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales (Fondo de Garantía) (art.9)
La transferencia del Fondo de Garantía trata de asegurar que cada CCAA percibe los mismos recursos por habitante, en términos de población ajustada o unidades de necesidad, para financiar los servicios públicos fundamentales.
El Fondo de Garantía se forma en el año base con el 75% de la capacidad tributaria de las CCAA, en términos normativos, y con la aportación de recursos adicionales del Estado previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley.
Cada CCAA participa en este Fondo en función de una serie de variables (reguladas en el art. 9 de la Ley) que determinan la unidad de necesidad o población ajustada:
Población total 30,0% Superficie 1,8% Dispersión 0,6% Insularidad 0,6% Población protegida equivalente (7 grupos) 38,0% Población mayor de 65 años 8,5% Población entre 0 y 16 años 20,5%
A cada CCAA , en el año base, le corresponde un peso relativo ponderado que determina la unidad de necesidad o población ajustada en función de los datos proporcionados por las instituciones públicas pertinentes para el año 2007. Respecto a esta estructura a cada CCAA le corresponde su participación en el Fondo.
La transferencia del Fondo de Garantía de cada CA es la diferencia (positiva o negativa) entre el importe de la participación de la CCAA en el Fondo de Garantía para el año 2007 y el 75% de los recursos tributarios en términos normativos (capacidad tributaria).
Transferencia del Fondo de Suficiencia Global (Fondo de Suficiencia) (art. 10)
El Fondo de Suficiencia Global es el mecanismo de cierre del sistema de financiación. Es la diferencia entre las necesidades de financiación de cada CCAA en el año base y la suma de su capacidad tributaria, más la transferencia del Fondo de Garantía en el mismo año, positiva o negativa.
La determinación del Fondo de Suficiencia en el año base tiene carácter provisional que se regularizará cuando se conozcan las variables y los recursos necesarios para su determinación.
En principio se parte de las necesidades globales de financiación de cada CA en el año 2009 y se comparan dichas necesidades con la suma de la capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía que corresponden a cada CA en sus valores del año 2009.
Por diferencia se obtiene el Fondo de Suficiencia en el año 2009, dicho importe se convierte en valores del año base 2007 mediante la aplicación de la variación entre el ITEn 2009 y el ITEn 2007 debidamente homogeneizados (art.20).
Para el año 2010 cuando se incorporen los recursos adicionales regulados en el art. 6 a las necesidades globales de financiación y como consecuencia de la inclusión de estos recursos en la aportación del Estado al Fondo de Garantía en el año base se determinará el Fondo de Suficiencia de cada CCAA en 2010.
Este importe se convierte a valores del año base 2007 aplicando la variación entre el ITEn 2010 y el ITEn 2007 regularizándose definitivamente el correspondiente al año base.
Para los ejercicios posteriores a 2010 el Fondo de Suficiencia se determina aplicando al Fondo de Suficiencia del año base el cociente
[ ITEn (x) / ITEn (2007) ]
El valor del Fondo de Suficiencia del año base puede ser objeto de revisión por las causas siguientes (art.21):
- Por traspaso de nuevos servicios, ampliaciones o revisiones de valoraciones, acordados por la respectiva Comisión Mixta y aprobados por Real Decreto.
- Efectividad de cesión de tributos y variaciones en los tipos impositivos.
Fondos de Convergencia autonómica (art. 22)
Se crean dos nuevos fondos de convergencia autonómica: El Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación. Dichos fondos se dotan con recursos adicionales del Estado con el fin de aproximar las CCAA de régimen común en términos de financiación por habitante ajustado y de favorecer la igualdad y el equilibrio económico territorial.
Fondo de competitividad.
Los objetivos que se pretenden con los recursos de este fondo son reforzar la equidad y la eficiencia en la financiación de las necesidades de los ciudadanos para reducir las diferencias de financiación homogénea per-cápita entre CCAA, incentivando simultáneamente la autonomía y la capacidad fiscal para desincentivar la competencia fiscal a la baja.
En el año 2009 el importe de este fondo es el 70% de los recursos adicionales contenidos en el art. 5 A.
Este importe se actualizará en los años siguientes mediante la aplicación de la variación del ITE disponible en el periodo comprendido entre el 2009 y el año para el que se calcule el fondo según las reglas establecidas en el art.20.
Este fondo se reparte anualmente entre las CCAA con financiación homogénea per-cápita ajustada inferior a la media o a su capacidad fiscal, en función de su población ajustada relativa (art.23.3).
Son beneficiarias del fondo las CCAA que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
- El índice que representa su financiación homogénea por habitante ajustado respecto a la financiación media homogénea por habitante ajustado, sea inferior a 1.
- El índice que representa su financiación homogénea por habitante ajustado res-pecto a la financiación media homogénea por habitante ajustado, sea inferior al índice de su capacidad fiscal por habitante ajustado el cual no superará el límite establecido en la Ley.
En la Disposición adicional tercera de la Ley 22/2009 se considera la situación de las CCAA que teniendo transferencias negativas en el Fondo de Garantía y en el Fondo de Suficiencia no alcanzan, después de la aplicación del Fondo de Competitividad, la financiación per cápita media en términos de habitante ajustado.
Si en estas CCAA el índice de financiación descrito en el art.23.5 no alcanza la unidad después del reparto de todos los recursos del Fondo de Competitividad el Es-tado establecerá la compensación teniendo como límite el importe del Fondo de Suficiencia.
Fondo de cooperación (con dos subfondos)
El objetivo de este fondo es equilibrar y armonizar el desarrollo regional, estimulando el crecimiento de la riqueza y la convergencia regional en términos de renta de CCAA y Ciudades con estatuto de autonomía.
Subfondo 1º. Se reparten 2/3 del Fondo de cooperación entre las CCAA beneficiarias en atención a su población relativa en relación al total de la población de las CCAA integrantes del Fondo, ponderada por la distancia del PIB per cápita de cada CA respecto a la media.
Subfondo 2º. Se reparte 1/3 del Fondo entre las CCAA con crecimiento de población inferior al 50% de la media correspondiente a las CCAA de régimen común.
Y la distribución entre dichas CCAA se efectúa en atención a la población relativa de cada una de estas CCAA en relación a la población total de las CCAA que cumplen la citada condición.