Perdonad pero no tengo la culpa, se dice así y lo podéis leer en el BOE (Boletín Oficial del Estado) del 31 de marzo, algo pasado, ya lo sé, pero es cuando se publicó la ley. Si seguís la lectura descubriréis, a vuestro pesar, que os afecta e interesa. No me gusta haceros sufrir con estos palabros, y menos en el verano, es que me parece un tema importante y me sorprende que haya pasado sin pena ni gloria por los medios de comunicación. Los que sí le han dedicado atención son algunos despachos jurídicos. Dicen que los abogados no saben de números, no es cierto, ya veis que pronto se han puesto a estudiar una norma que tiene una gran transcendencia económica, como podéis leer aquí, aquí y aquí, de todos ellos, el último citado me parece muy interesante de leer.
Pero vamos a lo nuestro. Para desindexar, primero tenemos que indexar y ¿qué es ello? Nos dice el diccionario de la RAE (Real Academia Española) que indexar es hacer índices y también, registrar ordenadamente datos e informaciones, para elaborar su índice. Estamos hablando de índices. En realidad estamos hablando de números índices, para ser más precisos. Nos confirma el Diccionario Panhispánico de dudas de la RAE que en economía, indexar es poner en relación las variaciones (de un valor) con las de un índice de referencia y en informática, registrar ordenadamente (datos) para elaborar un índice con ellos.
Es decir, cuando indexamos estamos haciendo que un valor varíe según varía un determinado índice. En definitiva, con un índice actualizamos valores o cuantías. Por ejemplo, los salarios aumentarán lo mismo que el IPC (Índice de Precios de Consumo). Acabamos de indexar los salarios con la evolución de los precios, dicho vulgarmente con la inflación. Hay más indexaciones frecuentes, la de los alquileres con el IPC, la de los contratos de servicios con el IPC, la del coste de construcción de infraestructuras con la evolución de salarios. Y lo que se pretende con esta ley es que esto no ocurra con la frecuencia con la que ocurría hasta ahora. Según se define en la Ley, artículo 1, su objeto es el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan.
La ley define como su razón de ser “establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, que supone aproximadamente el 20 por ciento del Producto Interior Bruto, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos”, tal y como se indica en el preámbulo de la misma. En definitiva, evitar que por vía de la indexación se genere una inflación más elevada y persistente en el tiempo, generando costes económicos, dificultando la concertación a largo plazo y deteriorando la competitividad. La ley circunscribe su ámbito de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público y a las revisiones periódicas o no periódicas de rentas de arrendamientos rústicos y urbanos, contraprestaciones de arrendamientos de servicios, suministros y rentas vitalicias o valores monetarios en cualquier otro contrato celebrado entre particulares, si bien con ciertas limitaciones en este segundo caso.
Y para evitar sarpullidos, la ley especifica que quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la ley la negociación salarial colectiva, las pensiones y los instrumentos financieros definidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores. Si bien debemos recordar que en el terreno de las pensiones se ha establecido un régimen parcialmente desvinculado de la evolución del IPC. Y en cuanto a los salarios esta desindexación está vigente desde el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013, 2014, que suscribieron los principales sindicatos y organizaciones patronales. Sorprende por tanto que hayan quedado excluidos los instrumentos financieros, de tanta importancia hoy en día, cuyas variaciones podrán estar ligadas al IPC sin entender la causa o motivo para ello.
Como es lógico para la elaboración de una norma se pide opinión a multitud de organismos y organizaciones. La opinión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que más bien pretende actuar de Real Academia Española por algunas de sus sugerencias, viene a decir que, al no estar indexados los contratos de prestación de servicios al sector público con el IPC, estos podría acortar su vida efectiva y generar una disminución de precios, ¿se ha planteado la CNMC los aumentos de coste por una mayor actividad licitadora y de contratación?
Pero si nos quitan el IPC ¿qué hacemos?, pues indexamos de otra manera. O bien indexamos con índices sectoriales y específicos de revisión, o con la recién creada Tasa de Variación del Índice de Garantía de Competitividad, que viene definida en la Ley, pero solo para aquellos contratos entre partes privadas en que se diga que hay que revisar los valores monetarios periódicamente y no se especifique el índice a utilizar. La Tasa de Variación del Índice de Garantía de Competitividad se define como la diferencia entre la tasa de variación de precios en la Unión Económica y Monetaria (UEM) en el último año y un valor que es el resultante de aplicar un coeficiente corrector a la diferencia entre la variación de precios en España y la variación de precios en la Unión Económica y Monetaria, más vulgarmente conocida como Zona Euro, entre dos momentos del tiempo, el mes actual y el mismo mes de 1999. El coeficiente corrector puede variar entre 0,20 y 0,35 y se revisará cada 5 años, en este momento se fija en 0,25. La Ley le encomienda al Instituto Nacional de Estadística el cálculo de la Tasa de Variación del Índice de Garantía de Competitividad, aquí podéis ver su evolución.
Pues bien, definido como objetivo de inflación el 2%, por el Banco Central Europeo (BCE), cuando la Tasa de Variación calculada sea negativa no se aplicará revisión alguna y como máximo se aplicará el citado 2%. Ya ven, al final hemos llegado a una relación con un índice general de precios, pues la inflación no es más que el aumento nominal de los precios. Por cierto, la Ley prevé que el Gobierno podrá establecer, mediante real decreto, ciertos desarrollos de la norma. Y aunque la Ley dice podrá, le da un plazo de 4 meses para poder desarrollarla, plazo que se cumple el próximo 31 de julio.
Y una vez desindexados y vueltos a indexar, recapitulamos y nos damos cuenta de la cantidad de cosas que han ocurrido en estos más de 10 meses que hemos compartido. Han sido meses intensos y muy agitados. En lo económico algunos piensan que hemos avanzado, yo creo que, en el mejor de los casos y siendo muy benévolo en el juicio, hemos vuelto a la casilla de salida, pero con más cicatrices ¿Llegaremos a septiembre?
feliz verano y salud a tod@s